Resumen del Artículo Disposición derogatoria primera

Artículo Disposición derogatoria primera del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Disposición derogatoria primera. Derogación de varios preceptos de la Ley 7/1997. Quedan derogados los artículos 1 a 29 y 33 a 35, el artículo 38.d, la disposición adicional y las disposiciones finales de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición derogatoria primeraDisposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera. Derogación de varios preceptos de la Ley 7/1997.

Quedan derogados los artículos 1 a 29 y 33 a 35, el artículo 38.d, la disposición adicional y las disposiciones finales de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria primera del CCCat-L3?

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El artículo Disposición derogatoria primera del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria primera dentro del CCCat-L3?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria primera?

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